LA COMISIÓN Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) tiene el compromiso de contribuir para que el esquema de consulta en la atención médica que se brinda al paciente sea adecuada, con profesionalismo y estricto apego a la ley, por lo que es fundamental que la autoridad sanitaria vigile que tanto las farmacias como los consultorios cumplan con la legislación sanitaria vigente en materia de salud.
Por su parte, las farmacias están sujetas a la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos en el libro vigente del Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y el suministro de medicamentos y demás insumos para la salud, (Suplemento FEUM 5ª Ed., 2014).
Mientras que los consultorios están sujetos a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención medica de pacientes ambulatorios, vigente desde 16 de octubre de 2010; en caso de ser consultorios de atención médica especializada, deben cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012.
Asimismo, en 2013, la Cofepris en es trecha colaboración con el sector farmacéutico y el Sistema Federal Sanitario, implementó la Estrategia para el Fortalecimiento de la Regulación en Farmacias y Consultorios a través de las siguientes fases:
– Fase 1. Vistas de Fomento Sanitario en las cuales se difundió y aplicó la Guía para las Buenas Practicas Sanitarias en Farmacias y Consultorios.
– Fase 2. Visitas de Verificación Sanitaria.
Regulación sanitaria
La Cofepris publicó la Guía para las buenas prácticas sanitarias en farmacias y consultorios en donde indica que las visitas de fomento sanitario promueven las mejores prácticas sanitarias mediante diversas acciones como pueden ser, entrega de instrumentos de difusión, capacitación, asesoría, así como pláticas y retroalimentación de las dudas que puedes presentar como dueño de un establecimiento, esto permitirá orientarte sobre el cumplimiento de la regulación sanitaria aplicable y, con ello, realizar las mejoras y correcciones necesarias para así estar mejor preparado para una visita de verificación sanitaria.
Es importante mencionar que a diferencia de la visita de verificación sanitaria, una visita de fomento sanitario siempre será de carácter informativo y la documentación recibida durante la misma carecerá de validez jurídica para efectos legales.
Por ello, se indica que cuando se reciba una visita de fomento sanitario, se debe: 1. Solicitar la identificación del personal que realiza la visita. Deberá mostrar su credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria competente.
2. Conocer el propósito y alcance de la visita. La persona que hace la visita debe precisar el objeto y alcance de la misma, aclarando que se trata de una visita de fomento sanitario.
3. Recibir el material y la documentación. Al finalizar la vista, el personal que la realizó te dejará material de fomento sanitario (guía de buenas prácticas, tríptico, folleto, etc.), con las recomendaciones de mejora para el establecimiento y un acuse de la realización de la visita.
A continuación, te informamos los derechos que tienes cuando se presenten en tu establecimiento con el propósito de llevar a cabo una verificación sanitaria, la cual sí tiene carácter regulatorio:
1. Solicita la identificación del personal verificador.
2. Recibir la orden de verificación.
3. Conocer el propósito y alcance de la visita.
4. Conocer el tipo de medidas de seguridad que se pueden aplicar.
5. Designar dos testigos que deberán permanecer durante la visita.
6. Conocer los hechos o las circunstancias que se encuentren en la verificación.
7. Manifestar en el acta lo que a tu derecho convenga. 8. Leer el acta de verificación y recibir copia.